Sentencia con perspectiva de género: desequilibrio económico en la pareja

Un hombre debe pagar 8 millones de pesos a su ex esposa luego del divorcio para equilibrar su situación económica, después de 27 años de matrimonio


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5 de julio de 2019

La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que condenó a un hombre a pagar 8 millones de pesos a su ex esposa con el objeto de compensar el desequilibrio que le provocó a esta la ruptura de la vida en común, luego de 27 años de convivencia.

La sentencia tuvo en cuenta que la actora, por haberse casado con el demandado, no pudo desarrollar su profesión (economista), porque la pareja sostuvo un proyecto familiar sobre la base de la división de roles tradicionales, que asigna el trabajo fuera del hogar al hombre y la dedicación a las tareas domésticas y al cuidado de hijas/os y personas enfermas a la mujer.

El tribunal también destacó que, además de este aporte, la mujer puso ciertos bienes al servicio de la dinámica familiar y, luego de la separación, se encontró en una situación económica desmejorada. El demandado, en cambio, tuvo “un buen pasar”, y que ese desequilibrio económico manifiesto existente al tiempo de la separación tuvo causa adecuada en la ruptura del vínculo.

Por todo ello, para el tribunal, quedó acreditado que se produjo un desequilibrio en los términos previstos por el art. 441, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial (CCyC), que justifica la compensación establecida por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 92, a cargo de la jueza Victoria Famá.

Medidas de acción positivas

La compensación económica a la mujer es una medida de acción positiva en los términos previstos por el art. 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que busca remediar el empeoramiento de su situación económica a causa de la ruptura del matrimonio.

Del expediente surgió que la situación patrimonial de la mujer se había visto considerablemente desmejorada en el transcurso del matrimonio y a su cese, mientras que la del hombre mejoró. “Dicha evolución patrimonial, sumada a la distribución de roles durante el matrimonio, así como el aporte de bienes realizado por la actora en su vigencia, demuestra la situación desigual en la que se encuentran las partes, en desmedro de la actora”, sostiene el fallo de primera instancia.

Fijación del monto compensatorio

Para la fijación de la cuantía y extensión de la compensación, la jueza tuvo en cuenta los parámetros previstos en el art. 442 del CCyC, en orden al estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial, en especial, el aporte de bienes propios realizado por la actora al ingresar al matrimonio, muchos de los cuales se fueron consumiendo durante esos años.

Asimismo, tuvo en cuenta la dedicación que la actora brindó a su cónyuge y a la crianza y educación de los hijos; la resignación del progreso en su carrera profesional por tal circunstancia; su edad; la dificultad de acceder a un empleo, pese a su capacitación laboral en razón precisamente de su edad; la extensión de la unión matrimonial por veintisiete años y el uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, aportada en forma exclusiva por la actora.

Por otra parte, también consideró los recursos y disponibilidades con los que contaba el demandado.